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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XCI/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207397
- Clave de tesis
- XCI/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 344
LITISPENDENCIA EN AMPARO, SOBRESEIMIENTO POR, CONTRA UNA LEY AUTOAPLICATIVA. PROCEDE DECRETARLO SI SE RECLAMA LA MISMA EN UN SEGUNDO JUICIO AUNQUE EN ESTE SE HAYA IMPUGNADO CON MOTIVO DEL PRIMER ACTO DE APLICACION Y EN EL PRIMERO POR SU SOLA VIGENCIA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 344
Si existiendo un juicio de amparo pendiente de resolverse en el que se impugnó una ley autoaplicativa, por su sola vigencia, los mismos quejosos promueven un diverso juicio de garantías reclamando la misma ley con motivo del primer acto de aplicación, debe considerarse que procede decretar el sobreseimiento en este segundo juicio por litispendencia respecto de la ley reclamada, con fundamento en los artículos 73, fracción III, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, pues los diversos términos que en la misma se establecen para impugnar una ley autoaplicativa, ya sea, entre otros, desde que entra en vigor en que ocasiona perjuicios jurídicos al quejoso, o con motivo de su primer acto de aplicación, no significa que se pueda impugnar la misma ley en varios juicios de amparo, ya que la constitucionalidad de una ley respecto de un quejoso sólo puede juzgarse una sola vez.
Precedentes
Amparo en revisión 9716/84. Enrique Ochoa Báez y otros. 29 de mayo de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Salvador Rocha Díaz. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Nota: En el Informe de 1989, la tesis aparece bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO POR LITISPENDENCIA EN AMPARO CONTRA UNA LEY AUTOAPLICATIVA. PROCEDE DECRETARLO SI SE RECLAMA LA MISMA EN UN SEGUNDO JUICIO AUNQUE EN ESTE SE HAYA IMPUGNADO CON MOTIVO DEL PRIMER ACTO DE APLICACION Y EN EL PRIMERO POR SU SOLA VIGENCIA.".