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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
LIII/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207398
- Clave de tesis
- LIII/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 345
MULTA IMPUESTA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE. APLICACION DE LOS ARTICULOS 149 Y 3o. BIS DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 345
La omisión en que incurre el Juez de Distrito al señalar en su resolución el por qué considera que existe mala fe por parte de la autoridad responsable que rinde su informe justificado en fecha posterior a la celebración de la audiencia constitucional, en razón suficiente para concluir que no se cumple con lo dispuesto por el artículo 3o. bis de la Ley de Amparo y, por tanto, que la imposición de la multa impugnada es indebida.
Precedentes
Amparo en revisión 7610/86. Radiolocalizadores, S. A. 1o. de marzo de 1989. Cinco votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Gustavo Aquiles Gazca.