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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
LXV/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207400
- Clave de tesis
- LXV/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 347
NOMINAS, IMPUESTO SOBRE. SU DETERMINACION Y COBRO NO SON ACTOS INMINENTES. (ARTICULOS 45-G A 45-I DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 347
Si bien conforme a la legislación fiscal, las autoridades hacendarias tienen facultades para determinar créditos y proceder al cobro de los mismos, cuando los contribuyentes no hayan cumplido con sus obligaciones de autodeterminación y pago, tal circunstancia no significa que los referidos actos de determinación y cobro asuman la naturaleza de inminentes, ya que el Código Fiscal de la Federación en sus artículos 67 y 146, aplicables a la materia hacendaria local, según lo establecido por los artículos 1o. y 2o. de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, regula las figuras de la caducidad y de la prescripción, para el caso de que dichas autoridades hacendarias no hayan ejercitado sus facultades, lo que por sí solo demuestra que no existe la referida inminencia.
Precedentes
Amparo en revisión 441/89. Transportadora Turística Pegaso, S.A. de C.V. 14 de abril de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Francisco Javier Cárdenas Ramírez.