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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXVI/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207401
- Clave de tesis
- XXVI/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 348
NOMINAS, INTERES JURIDICO PARA RECLAMAR EL IMPUESTO SOBRE (ARTICULOS 45-G, 45-H Y 45-I DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO DE 1988). NO SE DEMUESTRA ACREDITANDO QUE EN EJERCICIOS ANTERIORES SE REALIZARON EROGACIONES SIMILARES A LAS GRAVADAS POR ESE TRIBUTO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 348
Los sujetos que se consideran afectados por el impuesto especificado, para comprobar su interés jurídico en el juicio de amparo, deben demostrar que se encuentran dentro de los supuestos de causación, es decir, que como personas físicas o morales, realizaron en el Distrito Federal durante el año de 1988, erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado. Por tanto, si la agraviada no acredita los extremos apuntados, sino únicamente que en ejercicios anteriores realizó erogaciones similares a las gravadas a partir del año referido, resulta claro que no demuestra que las disposiciones reclamadas afecten su interés jurídico, puesto que no existe probanza de la cual pudiera desprenderse que la referida quejosa, dentro de la vigencia de la ley reclamada, se encuentra comprendida en la hipótesis generadora del crédito fiscal.
Precedentes
Amparo en revisión 1886/88. Garlock de México, S. A. de C. V. 4 de enero de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Jaime Raúl Oropeza García.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VIII, julio de 1991, página 55, tesis por contradicción P./J. 39/91, con el rubro: "NOMINAS, IMPUESTO SOBRE. QUIEN ACREDITA SER PATRON DURANTE 1987, TIENE INTERES JURIDICO PARA IMPUGNAR EN VIA DE AMPARO, COMO AUTOAPLICATIVO, EL DECRETO QUE REFORMA LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, DE 31 DE DICIEMBRE DE 1987."
Nota: En el Informe de 1989, la tesis aparece bajo el rubro "INTERES JURIDICO PARA RECLAMAR EL IMPUESTO SOBRE NOMINAS (ARTICULOS 45-G, 45-H Y 45-I DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO DE 1988). NO SE DEMUESTRA ACREDITANDO QUE EN EJERCICIOS ANTERIORES SE REALIZARON EROGACIONES SIMILARES A LAS GRAVADAS POR ESE TRIBUTO."