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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
LXVI/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207402
Clave de tesis
LXVI/89
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 348

NOTIFICACION DEL ACTO RECLAMADO. DEBE TENERSE COMO FECHA DE LA MISMA LA QUE SE CONSIGNA EN LA COPIA CERTIFICADA DEL ACUSE DE RECIBO, AUNQUE NO APAREZCA EL TEXTO DE LA RESOLUCION COMBATIDA, PERO SI OTROS DATOS PERTINENTES.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 348

Precedentes

Amparo en revisión 5809/87. Tomás Villegas Casasola y otros. 3 de mayo de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretaria: Alma Leal de Caballero.
Registro digital (IUS): 207402