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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
LXVI/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207402
- Clave de tesis
- LXVI/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 348
NOTIFICACION DEL ACTO RECLAMADO. DEBE TENERSE COMO FECHA DE LA MISMA LA QUE SE CONSIGNA EN LA COPIA CERTIFICADA DEL ACUSE DE RECIBO, AUNQUE NO APAREZCA EL TEXTO DE LA RESOLUCION COMBATIDA, PERO SI OTROS DATOS PERTINENTES.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 348
La copia certificada del acuse de recibo de la resolución reclamada prueba fehacientemente su notificación al interesado en la fecha que consigne como la de la entrega de la pieza postal correspondiente, aunque en dicho acuse no aparezca el texto de la resolución combatida, pero sí datos que resulten pertinentes, como serían todos aquellos que coincidan con los que el quejoso señale en su demanda de amparo para identificar la referida resolución.
Precedentes
Amparo en revisión 5809/87. Tomás Villegas Casasola y otros. 3 de mayo de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretaria: Alma Leal de Caballero.