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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 349
PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. ACREDITAMIENTO INSUFICIENTE A TRAVES DE UN PODER LIMITADO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 349
Conforme a la regulación que el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, hace en sus artículos 2546, 2553 y 2554, se desprende que el mandato puede revestir la forma de general o especial, reglamentándose como generales, aquellos que se dan sobre una pluralidad de asuntos jurídicos, ya sea para pleitos y cobranzas, para administración o para ejecutar actos de dominio; y, por exclusión, serán especiales todos aquellos que no estén en esta situación, es decir, que se confieran para un negocio específico, o para actuar ante autoridades determinadas. Por consiguiente, si el mandato otorgado al promovente del amparo se limitó para representar a la sociedad otorgante en sus relaciones laborales y sobre todo, para ejercitarse exclusivamente ante autoridades de carácter laboral, federales o locales, es de concluirse que dicho mandato es insuficiente para acreditar la personalidad dentro del juicio constitucional, ya que debe tenerse en cuenta que por virtud de los artículos 2562, 2581, 2583 y 2594 del Código Civil invocado, los actos del mandatario que realice en el desempeño de su encargo, deben sujetarse rigurosamente a las facultades otorgadas por el mandante y en ningún caso podrá proceder en exceso, estando restringida su representación a los límites señalados dentro del mandato.
Precedentes
Amparo en revisión 1875/88. Tapicería, S. A. de C. V. 1o. de febrero de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Jaime Raúl Oropeza García.