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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
LXVIII/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207404
- Clave de tesis
- LXVIII/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 349
PERSONAL TECNICO AERONAUTICO. EL ARTICULO 24 DEL REGLAMENTO DE LICENCIAS NO ES AUTOAPLICATIVO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 349
Dicho precepto al señalar "...en caso de accidentes aéreos, el personal técnico aeronáutico del vuelo que tripule las aeronaves accidentadas, quedará por ese solo hecho, sin poder asumir las funciones que le confiere su respectiva licencia, hasta en tanto la autoridad competente determina la aptitud física, mental y técnica de dicho personal...", no puede considerarse como autoaplicativo, toda vez que no causa perjuicios con su sola iniciación de vigencia, requiriéndose, en primer lugar, que ocurra un accidente aéreo y, en segundo, que el quejoso haya figurado como personal técnico aeronáutico del vuelo que tripule alguna de las aeronaves accidentadas y sólo en ese evento (futuro y de realización incierta), tal dispositivo podría perjudicar al demandante de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 2356/88. Eduardo Margáin Sáinz. 3 de mayo de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: José Juan Trejo Orduña.