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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXXI/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207406
Clave de tesis
XXXI/89
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 352

PREVENCION, NO PROCEDE NINGUNA SI EL JUEZ ADMITIO LA DEMANDA PUES ES CONGRUENTE CONCLUIR QUE NO ENCONTRO IRREGULARIDAD U OBSCURIDAD EN ELLA.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 352

Precedentes

Amparo en revisión 1689/88. Refacero, S. A. de C. V. 1o. de febrero de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Miguel Cícero Sabido.
Registro digital (IUS): 207406