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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXII/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207407
- Clave de tesis
- XXII/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 353
QUEJA, COMPETENCIA RESPECTO AL RECURSO DE. CORRESPONDE AL TRIBUNAL QUE RESOLVIO EL JUICIO PRINCIPAL, AUNQUE SE HAYA CREADO OTRO TRIBUNAL, CON LA COMPETENCIA TERRITORIAL DEL ANTERIOR, SI EN EL ACUERDO NADA SE ESTABLECIO AL RESPECTO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 353
De acuerdo con el artículo 98 de la Ley de Amparo, es competente para conocer del recurso de queja el tribunal que resolvió el juicio principal, antecedente del recurso, debiéndose estar a dicha regla cuando se crea un nuevo circuito de amparo con un tribunal con la competencia territorial del que conoció del juicio al que se refiere la queja, pero sin expresarse en el acuerdo relativo ninguna regla específica en cuanto al conocimiento de los recursos de queja que se interpongan, puesto que toda excepción requiere de un fundamento expreso.
Precedentes
Competencia 203/88. Ricardo Gómez Vizcarra. 4 de enero de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Julio César Vázquez Mellado G.
Nota: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro: "COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN RECURSO DE QUEJA. CORRESPONDE AL TRIBUNAL QUE RESOLVIO EL JUICIO PRINCIPAL, AUNQUE SE HAYA CREADO OTRO TRIBUNAL, CON LA COMPETENCIA TERRITORIAL DEL ANTERIOR, SI EN EL ACUERDO NADA SE ESTABLECIO AL RESPECTO.".