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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXX/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207408
Clave de tesis
XXX/89
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 355

RECLAMACION, AGRAVIOS EN LA. SU EXPRESION ES NECESARIA PARA EL EXAMEN DEL ACUERDO IMPUGNADO.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 355

Precedentes

Reclamación en amparo en revisión 2213/88. Juana Graciela Ibáñez Fragoso. 20 de febrero de 1989. Cinco votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Gustavo Aquiles Gasca. Notas: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro: "RECLAMACION. PARA SU OPERANCIA SE REQUIERE NECESARIAMENTE QUE QUIEN LA INTERPONE EXPRESE EL O LOS AGRAVIOS QUE LE CAUSA EL ACUERDO IMPUGNADO." Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 17/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 315, de rubro: "RECLAMACIÓN. LA EXPRESIÓN DE AGRAVIOS ES NECESARIA PARA EL EXAMEN DEL ACUERDO IMPUGNADO."
Registro digital (IUS): 207408