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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207409
- Clave de tesis
- I/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 355
RECAUDACION DE IMPUESTOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. PARA TENER POR ACREDITADOS LOS ACTOS EN ESA MATERIA, NO ES SUFICIENTE QUE LA LEY OTORGUE FACULTADES A UNA AUTORIDAD PARA EMITIRLOS.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 355
Si bien de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público recaudar los impuestos del Departamento del Distrito Federal, para efectos de la procedencia del juicio de amparo, esa situación es insuficiente para tener por acreditados los actos que de esa clase se atribuyan a la citada Secretaría de Estado, los que únicamente pueden materializarse mediante la emisión de resoluciones que determinen en un momento dado los impuestos omitidos por un contribuyente, lo que puede suceder o no, por lo que se trata sólo de actos futuros de realización incierta, ya que, incluso, dichas facultades pueden extinguirse por caducidad en los términos del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, lo que impediría legalmente su ejercicio. En esas condiciones ante la negativa de la autoridad responsable de haberlas emitido, corresponde a la quejosa demostrar su existencia.
Precedentes
Amparo en revisión 2262/88. Aero Despachos Iturbide, S. A. 1o. de febrero de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez.