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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
LXXVI/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207410
- Clave de tesis
- LXXVI/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 356
REGLAMENTO IMPUGNADO CON MOTIVO DE ACTOS CONCRETOS DE APLICACION. SI NO SE ACREDITA LA EXISTENCIA DE ESTOS ULTIMOS, DEBE DECRETARSE EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO RESPECTO DE TODOS LOS ACTOS RECLAMADOS.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 356
Si se impugna un reglamento mediante el juicio de amparo, no porque con su sola vigencia se causen perjuicios al quejoso, sino con motivo de actos concretos de aplicación, dada la estrecha vinculación existente entre uno y otros, no es posible analizar la constitucionalidad del primero prescindiendo de los segundos; por consiguiente, si se decreta el sobreseimiento en el juicio respecto de los actos de aplicación por no haberse acreditado su existencia, dicho sobreseimiento debe comprender también al reglamento.
Precedentes
Amparo en revisión 926/89. Jorge Aniceto Torres García y otros. 29 de mayo de 1989. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez.