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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
LXXVI/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207410
Clave de tesis
LXXVI/89
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 356

REGLAMENTO IMPUGNADO CON MOTIVO DE ACTOS CONCRETOS DE APLICACION. SI NO SE ACREDITA LA EXISTENCIA DE ESTOS ULTIMOS, DEBE DECRETARSE EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO RESPECTO DE TODOS LOS ACTOS RECLAMADOS.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 356

Precedentes

Amparo en revisión 926/89. Jorge Aniceto Torres García y otros. 29 de mayo de 1989. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez.
Registro digital (IUS): 207410