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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
LXXI/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207411
- Clave de tesis
- LXXI/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 356
REFRENDO INEXISTENTE DE UN DECRETO PROMULGATORIO DE UNA LEY, DEBE DECRETARSE EL SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO RESPECTO DEL.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 356
Si en la demanda de amparo el quejoso reclama entre otros actos, el refrendo por parte de un Secretario de Estado del decreto promulgatorio de una ley, y del análisis de su publicación en el Diario Oficial de la Federación se advierte que dicho funcionario no refrendó el citado decreto, debe concluirse que no existe el acto reclamado y que, por tanto, debe sobreseerse en el juicio respecto del mismo.
Precedentes
Amparo en revisión 496/89. Juan Lozano Hube. 24 de mayo de 1989. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez.
Nota: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro: "SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE DECRETARSE RESPECTO DEL REFRENDO INEXISTENTE DE UN DECRETO PROMULGATORIO DE UNA LEY.".