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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207412
- Clave de tesis
- XI/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 356
REFRENDO, AMPARO CONTRA LEYES EXCLUSIVAMENTE POR FALTA DE. LA OMISION DE SEÑALAR AL CONGRESO DE LA UNION COMO RESPONSABLE EN ESTE CASO NO DA LUGAR AL SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 356
Si se impugna una ley como inconstitucional exclusivamente porque el decreto promulgatorio de la misma no fue refrendado por todos los secretarios de Estado que debieron haberlo hecho según la peticionaria de garantías, la falta de señalamiento como autoridad responsable del Congreso de la Unión que la expidió, no da lugar al sobreseimiento en el juicio, porque no se está cuestionando la constitucionalidad de la ley en cuanto a todos o algunos de sus preceptos, sino tan solo la omisión del refrendo correspondiente.
Precedentes
Amparo en revisión 6331/85. Beecham Farmacéutica, S. A. de C. V. 1o. de febrero de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Nota: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro: "AMPARO CONTRA LEYES EXCLUSIVAMENTE POR FALTA DE REFRENDO. LA OMISION DE SEÑALAR AL CONGRESO DE LA UNION COMO RESPONSABLE EN ESTE CASO NO DA LUGAR AL SOBRESEIMIENTO.".