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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207413
- Clave de tesis
- II/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 357
RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DE AMPARO. ES SUFICIENTE QUE AL MENCIONAR LOS ACTOS Y AUTORIDADES REMITAN AL RESULTANDO EN QUE SE ESPECIFICAN.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 357
Si bien de conformidad con lo previsto por el artículo 77, fracción III, de la Ley de Amparo, en los puntos resolutivos con que debe concluir la sentencia, se determinarán con claridad y precisión los actos por los que se sobresea, conceda o niegue el amparo, para cumplir con esa disposición no es necesario que dichos actos se transcriban en los resolutivos, sino que es suficiente que al referirse a ellos para los efectos indicados, remitan al resultando en el que con toda claridad se especifican tanto los actos como las autoridades responsables señalados por la quejosa en su demanda.
Precedentes
Amparo en revisión 2262/88. Aero Despachos Iturbide, S. A. 1o. de febrero de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez.