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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
LI/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207416
- Clave de tesis
- LI/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 358
REVISION ADMITIDA POR EL PRESIDENTE DE LA SALA. EL ACUERDO RELATIVO NO OBLIGA AL ORGANO COLEGIADO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 358
El acuerdo que dicta el Presidente de la Sala, por el cual admite el recurso de revisión, no obliga al órgano colegiado a sostener su sentido, ya que la Sala debe pronunciarse sobre la improcedencia de dicho recurso, cuando en la resolución impugnada no se decida sobre la constitucionalidad de una ley federal o local o un tratado internacional, o un reglamento expedido por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional, o un reglamento de la Ley Local expedido por el gobernador de alguna entidad federativa, o sobre la interpretación directa de un precepto constitucional, o por cualquier otro motivo de improcedencia.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1653/88. Rafael Garmendia Farías. 17 de marzo de 1989. Cinco votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Gustavo Aquiles Gazca.
Nota: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro: "REVISION ADMITIDA POR EL PRESIDENTE DE LA SALA. TAL DETERMINACION NO OBLIGA AL ORGANO COLEGIADO.".