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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
L/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207418
- Clave de tesis
- L/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 359
REVISION. DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 359
Si en la tramitación del amparo en revisión, que se abre a petición de la parte que se considera agraviada por la sentencia, ésta desiste del recurso intentado en el toca, debe tenérsele por desistida y declarar firme la sentencia recurrida.
Precedentes
Amparo en revisión 585/84. Kir Alimentos, S. A. de C. V. 29 de marzo de 1989. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: José Juan Trejo Orduña.
Notas:
Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 67/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 391, de rubro: "REVISIÓN. DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE.".
En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro: "RECURSO DE REVISION. DESISTIMIENTO DEL.".