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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
LXXXII/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207419
- Clave de tesis
- LXXXII/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 359
REVISION EN LA QUE SUBSISTE LA CUESTION DE CONSTITUCIONALIDAD DE PRECEPTOS A LOS QUE ES APLICABLE UNA JURISPRUDENCIA DEL PLENO RELATIVA A OTRAS DISPOSICIONES COINCIDENTES CON AQUELLOS. SON COMPETENTES PARA CONOCER DE ELLA LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 359
Del análisis relacionado de los artículos 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, 26, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del acuerdo del Tribunal Pleno de 24 de mayo de 1988, se deduce que las Salas de la Suprema Corte de Justicia son competentes para conocer de los amparos en revisión en los que si bien subsiste la cuestión de constitucionalidad planteada respecto de precepto de una ley, existe jurisprudencia del Tribunal Pleno, debiendo entenderse que no es preciso que la misma se refiera a los preceptos reclamados sino que es suficiente que los mismos coincidan sustancialmente con el contenido de aquellos cuyo estudio dio lugar a la formación de la jurisprudencia; en tanto que conforme al acuerdo citado, la jurisprudencia se integra cuando se sustenta un criterio, con la reiteración que la ley exige, sobre un mismo tema, aunque cada ejecutoria se hubiera referido a preceptos o actos específicos diversos.
Precedentes
Amparo en revisión 3394/72. Antonio Amarillas Sánchez. 12 de junio de 1989. Cinco votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Alfredo Gómez Molina.
Amparo en revisión 603/89. Gossler, Sociedad Civil. 24 de mayo de 1989. Cinco votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Francisco Javier Cárdenas Ramírez.
Nota: En el Informe de 1989, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION EN LA QUE SE DISCUTE LA CONSTITUCIONALIDAD DE PRECEPTOS A LOS QUE ES APLICABLE UNA JURISPRUDENCIA DEL PLENO RELATIVA A OTRAS DISPOSICIONES COINCIDENTES CON AQUELLOS. SON COMPETENTES PARA CONOCER DE ELLA LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE.".