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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
LXIX/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207421
- Clave de tesis
- LXIX/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 360
REVISION, INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SI EN LOS AGRAVIOS NO SUBSISTE EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL REGLAMENTO RECLAMADO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 360
Cuando en la demanda de amparo se reclama la inconstitucionalidad de un reglamento y el juez, al pronunciar sentencia, sobresee en el juicio respecto de dicha cuestión, y en los agravios no subsiste problema alguno referente a la constitucionalidad del ordenamiento reclamado, sino exclusivamente cuestiones de mera legalidad, el conocimiento de la revisión hecha valer contra la sentencia corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito y no a la Suprema Corte de Justicia, puesto que dicho recurso debe concretarse únicamente al análisis de los agravios alegados de conformidad con el artículo 91 de la Ley de Amparo, por lo que la constitucionalidad del reglamento, cuestión de la competencia del más alto tribunal, no podrá ser objeto de examen.
Precedentes
Amparo en revisión 559/89. José Manuel Cortez Carrillo. 3 de mayo de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Alfredo Gómez Molina.
Nota: En el Informe de 1989, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION, RECURSO DE. LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA ES INCOMPETENTE SI EN LOS AGRAVIOS NO SUBSISTE EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL REGLAMENTO RECLAMADO.".