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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XCIV/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207422
- Clave de tesis
- XCIV/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 360
REVISION INTERPUESTA POR EL AUTORIZADO DE LOS LEGITIMOS REPRESENTANTES DE UN MENOR. DEBE DESECHARSE SI EN VIRTUD DE LA MAYORIA DE EDAD TAL REPRESENTACION SE EXTINGUIO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 360
Si los padres de un menor, en su carácter de legítimos representantes de éste, dejan de tener esa representación por haber adquirido su hijo la mayoría de edad, las facultades que tenía la persona autorizada por los padres en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo se extinguen, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2592, fracción III, del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, que preceptúa que la representación del procurador cesa "por haber terminado la personalidad del poderdante" y, en consecuencia, el recurso de revisión interpuesto debe desecharse por carecer de personalidad quien lo interpone.
Precedentes
Amparo en revisión 8693/87. Jesús María Barnett Olivas y otro. 24 de mayo de 1989. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Alejandro Sosa Ortiz.