Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207424
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXIX/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207424
- Clave de tesis
- XXIX/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 361
REVISION, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE. NO PUEDE CALIFICARSE CUANDO LA SALA RESULTA INCOMPETENTE.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 361
Si la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación carece de facultades legales para conocer y resolver del recurso de revisión por no presentarse las hipótesis que precisa el artículo 107, fracciones VIII y IX de la Constitución Federal, en relación con los artículos 83, fracción V, y 84 de la Ley de Amparo, es indudable que en el acuerdo de trámite que al efecto se dicte, no es posible pronunciarse sobre la procedencia del indicado recurso de revisión, ya que el órgano incompetente, dada esa situación, jurídicamente no puede hacer pronunciamiento alguno respecto a la idoneidad o procedencia del multicitado recurso, puesto que tal facultad sólo corresponde al órgano judicial competente, en los términos del artículo 90 de la citada ley.
Precedentes
Reclamación en amparo en revisión 1693/88. Jorge Logan Castro. 1o. de febrero de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Gustavo Aquiles Gasca.
Nota: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro: "RECURSO DE REVISION. NO PUEDE CALIFICARSE SU PROCEDENCIA CUANDO LA SALA RESULTA INCOMPETENTE.".