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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXIX/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207424
Clave de tesis
XXIX/89
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 361

REVISION, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE. NO PUEDE CALIFICARSE CUANDO LA SALA RESULTA INCOMPETENTE.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 361

Precedentes

Reclamación en amparo en revisión 1693/88. Jorge Logan Castro. 1o. de febrero de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Gustavo Aquiles Gasca. Nota: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro: "RECURSO DE REVISION. NO PUEDE CALIFICARSE SU PROCEDENCIA CUANDO LA SALA RESULTA INCOMPETENTE.".
Registro digital (IUS): 207424