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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207425
- Clave de tesis
- III/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 363
SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO RESPECTO DE UN REGLAMENTO POR INAPLICACION DEL MISMO. NO PROCEDE SI SE TIENEN POR PRESUNTIVAMENTE CIERTOS LOS ACTOS DE APLICACION.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 363
Si en una demanda de amparo se impugna un reglamento y los actos de aplicación de éste, y estos últimos se tienen por presuntivamente ciertos, con fundamento en el tercer párrafo del artículo 149 de la Ley de Amparo en virtud de que las autoridades respectivas no rindieron los informes justificados, resulta incongruente sobreseer en el juicio respecto del reglamento cuestionado argumentando que no existe en autos prueba alguna de que haya sido aplicado a la quejosa, mientras que por otro lado se le concede el amparo en contra de los actos de aplicación; pues si la demandante alegó que los actos atribuidos a las autoridades ejecutoras se derivan del reglamento impugnado, los cuales se presumen ciertos ante la falta de informes justificados, es incorrecto que se afirme que no existe prueba de que dicho reglamento le haya sido aplicado.
Precedentes
Amparo en revisión 2764/88. Cristina de la Peña Amieva. 1o. de febrero de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez.