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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XCVIII/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207426
- Clave de tesis
- XCVIII/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 363
SENTENCIA INCONGRUENTE, SI NO ANALIZA TODOS LOS ACTOS RECLAMADOS, Y EN EL RESOLUTIVO CONCEDE EL AMPARO RESPECTO DE ELLOS, DEBIENDO ESTUDIARSE TAL CUESTION, AUNQUE NO HAYA AGRAVIO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 363
Es incongruente la sentencia que dicta un juez de Distrito, en la cual omite analizar todos y cada uno de los actos reclamados, pero en el punto resolutivo concede el amparo respecto de la totalidad de los mismos. En esas condiciones, la autoridad revisora, aunque el recurrente no haya señalado lo anterior como agravio, debe de entrar a analizar los conceptos de violación que omitió estudiar el juez federal, y con mayor razón, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido jurisprudencia sobre los artículos impugnados.
Precedentes
Amparo en revisión 5742/83. Alimentos Pecuarios del Sureste, S. de R. L. 19 de junio de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Salvador Rocha Díaz. Ponente: Jorge Carpizo Mac Gregor. Secretaria: Alma Leal de Caballero.
Nota: En el Informe de 1989, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIA INCONGRUENTE. SE CONSIDERA COMO TAL, LA QUE NO ANALIZA TODOS LOS ACTOS RECLAMADOS, Y EN EL RESOLUTIVO CONCEDE EL AMPARO RESPECTO DE ELLOS, DEBIENDO ESTUDIARSE TAL CUESTION, AUNQUE NO HAYA AGRAVIO.".