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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
LXXVII/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207427
Clave de tesis
LXXVII/89
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 363

SENTENCIA. FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LA. CUMPLE CON ESOS REQUISITOS SI EN SUS RESOLUTIVOS DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO EN TERMINOS DE LOS CONSIDERANDOS RELATIVOS DE LA MISMA.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 363

Precedentes

Amparo en revisión 70/89. Drago, S. A. de C. V. 29 de mayo de 1989. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Nota: En el Informe de 1989, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIA. CUMPLE CON LOS REQUISITOS DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION SI EN SUS RESOLUTIVOS DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO EN TERMINOS DE LOS CONSIDERANDOS RELATIVOS DE LA MISMA.".
Registro digital (IUS): 207427