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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XLVIII/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207429
- Clave de tesis
- XLVIII/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 365
SUMISION EXPRESA A LA COMPETENCIA. NO SE GENERA CUANDO SE DEJA A ELECCION DE UNA DE LAS PARTES Y NO SE DESIGNA CON PRECISION EL JUEZ A QUIEN SE SOMETEN.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 365
A pesar de que del documento base de la acción del juicio ordinario mercantil motivo de una controversia competencial, aparezca que una o ambas partes renuncian al fuero que la ley les concede, no se genera la sumisión expresa prevista en el artículo 1093 del Código de Comercio, pues este numeral preceptúa que para su integración, además de la referida renuncia se deberá designar con toda precisión el Juez a quien se someten; requerimiento con el cual el legislador condicionó la validez de la renuncia convenida por las partes, en torno a la competencia territorial que la ley les concede, con la finalidad de evitar la incertidumbre. El dejar a elección de una de las partes el lugar sobre el cual deba tener jurisdicción el órgano judicial al que se someten, dista mucho de satisfacer tal requerimiento, pues para ese efecto se debe cuando menos identificar de manera indubitable dicho lugar, aunque no se hubiese individualizado al órgano judicial, habida cuenta de que en los lugares donde hay pluralidad de Jueces a quienes se les atribuye la misma competencia y éstos conocen por riguroso turno de los asuntos tal individualización no sería factible. En consecuencia, y si tampoco existe sumisión tácita, debe considerarse Juez competente para conocer del juicio ordinario mercantil al del domicilio del deudor de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1105 del Código de Comercio.
Precedentes
Competencia 199/88. Suscitada entre los jueces Trigésimo Segundo de lo Civil del Distrito Federal y de Primera Instancia del Distrito Judicial de Morelos, Tlaxco, Tlaxcala 1o. de marzo de 1989. Cinco votos. Ponente:Salvador Rocha Díaz. Secretario: Alejandro Sosa Ortiz.
Nota: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro: "COMPETENCIA. NO HAY SUMISION EXPRESA CUANDO SE DEJA A ELECCION DE UNA DE LAS PARTES Y NO SE DESIGNA CON PRECISION EL JUEZ A QUIEN SE SOMETEN.".