Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207430
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207430
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 365

SUMISION TACITA, COMPETENCIA POR, AL HABERSE CONTESTADO LA DEMANDA ANTE EL JUEZ QUE SE ESTIMA INCOMPETENTE. NO SE DA SI PREVIAMENTE SE HIZO VALER LA CUESTION DE INCOMPETENCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 365

Precedentes

Competencia 119/88. Suscitada entre los Jueces Segundo de lo lo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Ecatepec de Morelos, Estado de México y Décimo Segundo de lo Familiar del Distrito Federal. 24 de mayo de 1989. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez. Nota: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro: "COMPETENCIA POR SUMISION TACITA AL HABERSE CONTESTADO LA DEMANDA ANTE EL JUEZ QUE SE ESTIMA INCOMPETENTE. NO SE DA SI PREVIAMENTE SE HIZO VALER LA CUESTION DE COMPETENCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).".
Registro digital (IUS): 207430