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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 365
SUMISION TACITA, COMPETENCIA POR, AL HABERSE CONTESTADO LA DEMANDA ANTE EL JUEZ QUE SE ESTIMA INCOMPETENTE. NO SE DA SI PREVIAMENTE SE HIZO VALER LA CUESTION DE INCOMPETENCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 365
Si bien de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41 y 42, fracciones II y III, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, es Juez competente aquel al que los interesados se hubieren sometido expresa o tácitamente, existiendo sumisión tácita cuando el demandado conteste la demanda o reconvenga al actor, o cuando el que habiendo promovido una competencia desista de ella, ese sometimiento sólo puede darse cuando el enjuiciado contesta la demanda y reconviene al actor en forma lisa y llana, sin hacer reserva alguna sobre la competencia del tribunal ante el que se inició el juicio, y no cuando expresamente hace valer la incompetencia en el escrito de contestación a la demanda, insistiendo sobre la misma en las demás promociones, por lo que tampoco puede considerarse que está desistiendo tácitamente de la incompetencia planteada al presentar dichas promociones.
Precedentes
Competencia 119/88. Suscitada entre los Jueces Segundo de lo lo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Ecatepec de Morelos, Estado de México y Décimo Segundo de lo Familiar del Distrito Federal. 24 de mayo de 1989. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez.
Nota: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro: "COMPETENCIA POR SUMISION TACITA AL HABERSE CONTESTADO LA DEMANDA ANTE EL JUEZ QUE SE ESTIMA INCOMPETENTE. NO SE DA SI PREVIAMENTE SE HIZO VALER LA CUESTION DE COMPETENCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).".