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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
CXVII/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207431
- Clave de tesis
- CXVII/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 367
TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. SON COMPETENTES PARA DECIDIR EN AMPARO DIRECTO SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 367
Del contenido de los artículos 83, fracción V, 73, fracción XII, y 166, fracción IV, párrafo segundo de la Ley de Amparo, se desprende claramente que los Tribunales Colegiados de Circuito no sólo pueden sino que deben pronunciarse sobre la constitucionalidad de las leyes cuando en los conceptos de violación se haga un planteamiento de esa naturaleza. El pronunciamiento que en torno a esta materia realicen los Tribunales Colegiados de Circuito puede o no estar fundado en jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero sólo procederá el recurso de revisión en esa hipótesis cuando no exista jurisprudencia.
Precedentes
Amparo directo en revisión 3940/71. McFadden, S. A. de C. V. 19 de junio de 1989. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Alejandro Sosa Ortiz.