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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XLI/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207433
Clave de tesis
XLI/89
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 373

ATRACCION EN AMPARO DIRECTO. LA PETICION FUNDADA PARA QUE LA SUPREMA CORTE CONOZCA DE UN ASUNTO, DEBE PROVENIR, EN LA HIPOTESIS RELATIVA A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, DE LOS MISMOS Y NO SOLO DE SU PRESIDENTE.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 373

Precedentes

Reclamación en amparo directo 2169/88. Elsy Durán de Campero. 28 de noviembre de 1988. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Registro digital (IUS): 207433