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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XLI/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207433
- Clave de tesis
- XLI/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 373
ATRACCION EN AMPARO DIRECTO. LA PETICION FUNDADA PARA QUE LA SUPREMA CORTE CONOZCA DE UN ASUNTO, DEBE PROVENIR, EN LA HIPOTESIS RELATIVA A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, DE LOS MISMOS Y NO SOLO DE SU PRESIDENTE.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 373
Conforme al artículo 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución, la Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito o del Procurador General de la República, podrá conocer de los amparos directos que por sus características especiales así lo ameriten. La petición de que ese Alto Tribunal haga uso de su facultad de atracción debe provenir, en el primer supuesto, del Tribunal Colegiado funcionando en Pleno, y no sólo de su Presidente, puesto que además de la literalidad del precepto debe considerarse que en los términos de los artículos 38 y 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dichos tribunales se compondrán de tres magistrados y sus resoluciones las tomarán por unanimidad o mayoría de votos, no pudiendo abstenerse de votar sus integrantes sino cuando tengan un impedimento legal.
Precedentes
Reclamación en amparo directo 2169/88. Elsy Durán de Campero. 28 de noviembre de 1988. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.