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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. 29 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207435
Clave de tesis
3a. 29
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 380

COSTAS EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. DEBE CONDENARSE A LA PARTE ACTORA SI SE REVOCA EL AUTO ADMISORIO DE DEMANDA.

[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 380

Precedentes

Contradicción de tesis 11/88. Entre las sustentadas por el Segundo y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. 24 de mayo de 1989. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Texto de la tesis aprobado por la Tercera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de cinco de junio de mil novecientos ochenta y nueve, por unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Mariano Azuela Güitrón, Jorge Carpizo Mac Gregor y Salvador Rocha Díaz. (Ausente: Ignacio Magaña Cárdenas).
Registro digital (IUS): 207435