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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. 26 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207443
Clave de tesis
3a. 26
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 394

REGLAMENTOS HETERONOMOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. LA TERCERA SALA ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA REVISION EN QUE SE CUESTIONA SU CONSTITUCIONALIDAD.

[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 394

Precedentes

Amparo en revisión 2302/88. Cabaret Java, S.A. 20 de febrero de 1989. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez. Amparo en revisión 2421/88. Mercantil Concar, S.A. 27 de febrero de 1989. Cinco votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Ricardo Rivas Pérez. Amparo en revisión 2932/88. Miguel Solís Balcázar y otros. 1o. de marzo de 1989. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: José Juan Trejo Orduña. Amparo en revisión 3174/88. Cabaret Java, S.A. 1o. de marzo de 1989. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: José Juan Trejo Orduña. Amparo en revisión 245/89. Comercial Licorera El Salvador, S.A. 29 de marzo de 1989. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: José Juan Trejo Orduña. Texto de la tesis aporobado por la Tercera Sala, en sesión de treinta y uno de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, por cinco votos de los señores ministros: Presidente Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Mariano Azuela Güitrón, José Manuel Villagordoa Lozano, Salvador Rocha Díaz e Ignacio Magaña Cárdenas.
Registro digital (IUS): 207443