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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
3a. 27 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207444
Clave de tesis
3a. 27
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 396

RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA POR CIRCULACION DE VEHICULOS. ES COMPETENTE EL JUEZ DEL LUGAR DONDE LA EMPRESA DEMANDADA TENGA ESTABLECIDA SUCURSAL O AGENCIA, CUANDO EL RIESGO SE PRODUCE EN DICHO LUGAR.

[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 396

Precedentes

Competencia 111/84. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa y Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 14 de febrero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Gilberto Pérez Herrera. Séptima Epoca, Volúmenes 193-198, página 102. Competencia 128/88. Suscitada entre los Jueces Cuadragésimo segundo de lo Civil del Distrito Federal y Juez Tercero Civil de Pachuca, Hidalgo. 3 de octubre de 1988. Cinco votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Ricardo Rivas Pérez. Octava Epoca, Tomo II, Primera Parte, página 246. Competencia 129/88. Suscitada entre los Jueces Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de Culiacán, Sinaloa y el Decimosegundo de lo Civil de Guadalajara, Jalisco. 21 de noviembre de 1988. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: J. Antonio García Guillén. Competencia 149/88. Suscitada entre los Jueces Décimo segundo de lo Civil de Guadalajara, Jalisco, y Primero de lo Civil de Culiacán, Sinaloa. 1o. de febrero de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor. Competencia 173/88. Suscitada entre los Jueces Segundo de lo Civil del Distrito de Bravos, Chihuahua, y Segundo de lo Civil del Primer Partido Judicial de Monterrey, Nuevo León. 31 de marzo de 1989. Cinco votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba. Texto de la tesis tesis aprobado por la Tercera Sala, en sesión de treinta y uno de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, por cinco votos de los señores ministros: Presidente Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Mariano Azuela Güitrón, José Manuel Villagordoa Lozano, Salvador Rocha Díaz e Ignacio Magaña Cárdenas.
Registro digital (IUS): 207444