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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 195
ACTOS NEGATIVOS, NO BASTA LA SOLA AFIRMACION DEL QUEJOSO PARA DARLES EL CARACTER DE.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 195
Para que se considere un acto como negativo debe tener ese carácter por naturaleza y no porque el quejoso lo afirme. Ahora bien, son actos negativos aquellas abstenciones de la autoridad que se producen al no realizar los actos que la ley le ordena y deben distinguirse de los motivos aducidos de inconstitucionalidad, los cuales pueden implicar omisiones. Por tanto, si el acto reclamado en un Juicio de Amparo se hace consistir en una inspección que, se pretende, fue realizada sin orden y sin las formalidades legales correspondientes, debe considerarse que se trata de un hecho que por su propia naturaleza constituye acto positivo y que las omisiones son los motivos de inconstitucionalidad invocados.
Precedentes
Amparo en revisión 1550/88. Jaime Mendoza Hernández. 21 de noviembre de 1988. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Julio César Vázquez Mellado G.
Amparo en revisión 1499/88. Carmen Remis Prieto y Jaime González Goñi. 23 de septiembre de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Rodolfo Pasarín de Luna.