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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207447
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 195

ACTOS NEGATIVOS, NO BASTA LA SOLA AFIRMACION DEL QUEJOSO PARA DARLES EL CARACTER DE.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 195

Precedentes

Amparo en revisión 1550/88. Jaime Mendoza Hernández. 21 de noviembre de 1988. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Julio César Vázquez Mellado G. Amparo en revisión 1499/88. Carmen Remis Prieto y Jaime González Goñi. 23 de septiembre de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Rodolfo Pasarín de Luna.
Registro digital (IUS): 207447