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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207448
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 195

ACTO DE APLICACION DE UNA LEY IMPUGNADA DE INCONSTITUCIONALIDAD, REVOCACION DEL. SI SE DEMUESTRA EN EL JUICIO, DEBE SOBRESEERSE, AUNQUE NO SE HAYA NOTIFICADO AL QUEJOSO.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 195

Precedentes

Amparo en revisión 7931/86. Faustino López Falcón, Sucesión. 11 de julio de 1988. Cinco votos. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretaria: María del Pilar Parra Parra. Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "ACTO RECLAMADO POR EL QUE SE APLICA UNA LEY IMPUGNADA DE INCONSTITUCIONALIDAD. SI EN EL JUICIO SE DEMUESTRA SU REVOCACION DEBE SOBRESEERSE, AUNQUE NO SE HAYA NOTIFICADO AL QUEJOSO."
Registro digital (IUS): 207448