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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 196
AGUAS DEL SUBSUELO, ALUMBRAMIENTO Y APROPIACION DE LAS, POR EL DUEÑO DEL TERRENO. NO LES QUITA SU CARACTER DE INALIENABLES E IMPRESCRIPTIBLES.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 196
Conforme al párrafo sexto del artículo 27 constitucional, las aguas del subsuelo son inalienables e imprescriptibles, sólo que al ser un recurso natural, su uso o aprovechamiento por los particulares o por sociedades mexicanas constituidas conforme a las leyes mexicanas, se puede llevar a cabo mediante concesión otorgada por el Ejecutivo Federal de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
Precedentes
Amparo en revisión 1898/87. Vidriera Los Reyes, S.A. 24 de octubre de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "AGUAS DEL SUBSUELO. SU ALUMBRAMIENTO Y APROPIACION POR EL DUEÑO DEL TERRENO, NO LES QUITA SU CARACTER DE INALIENABLES E IMPRESCRIPTIBLES.".