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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 199
AGUAS DEL SUBSUELO, DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE. CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS 226 Y 227, FRACCION II, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS VIGENTE EN 1985 QUE LOS ESTABLECEN.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 199
Si conforme al artículo 2o. fracción III, del Código Fiscal de la Federación dentro del concepto de derechos se encuentran las contribuciones que se generan por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, y las aguas del subsuelo lo son, atento a lo previsto por el numeral 2o, fracción II, de la Ley General de Bienes Nacionales, se concluye que los artículos 226 y 227, fracción II, de la Ley Federal de Derechos para el ejercicio fiscal de 1985, no infringen lo establecido por el artículo 27 constitucional, párrafo quinto, al establecer el pago de derechos por el uso o aprovechamiento de las mismas.
Precedentes
Amparo en revisión 1898/87. Vidriera Los Reyes, S.A. 24 de octubre de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.