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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 199
AGUAS DEL SUBSUELO, DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE. CUOTAS A PAGAR PARA 1982. EXISTEN AUNQUE ESTE DERECHO NO SE PREVEA EN LA LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL DE ESE AÑO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 199
Independientemente de que en la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal no se prevea el cobro de derechos por el uso de aguas extraídas del subsuelo, las cuotas que debe pagar el contribuyente por la extracción de las aguas del subsuelo en los límites de la Cuenca o Valle de México, sí existen porque están contenidas en el artículo 535 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, precepto al que remite la fracción II del artículo 227 de la Ley Federal de Derechos, y respecto del cual no ha habido ninguna derogación para que no se tomaran en cuenta. Por otro lado, si constitucionalmente no hay impedimento alguno para que el legislador federal fije la tarifa de un gravamen remitiendo a la que se establece en otra ley, como en el caso lo es la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal en su artículo 535, porque esta ley no le va a ser aplicada a los usuarios sino simplemente para efectos de la determinación del cobro se adopta la tarifa que prevé, es irrelevante que en la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal se prevea el cobro de derechos por la extracción de las aguas del subsuelo; máxime cuando la extracción de aguas del subsuelo por parte del quejoso no fue realizada en el Distrito Federal, sino en el Estado de México, pues dicho ordenamiento no rige para los pozos artesianos que se encuentran en tal municipio.
Precedentes
Amparo en revisión 5927/85. Porcelanite, S.A. 24 de octubre de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Nota: En el Informe de 1988, la tesis aparece bajo el rubro "POZOS ARTESIANOS. LAS CUOTAS A PAGAR POR LA EXTRACCION DE AGUAS DEL SUBSUELO PARA 1982, EXISTEN AUNQUE ESTE DERECHO NO SE PREVEA EN LA LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL DE ESE AÑO.".