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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 201
AGUAS DEL SUBSUELO. INTERES JURIDICO PARA RECLAMAR LOS ARTICULOS 226, 227, FRACCION II, Y 230 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS. SE ACREDITA SI EN EL ACTO RECLAMADO, AUNQUE NO SE CITEN, RESULTAN APLICABLES COMO CONSECUENCIA DE LA DETERMINACION DEL VOLUMEN DE LIQUIDO EXTRAIDO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 201
Si en el acto reclamado en el que se pretende, se aplicaron los artículos 226, 227, fracción II, y 230 de la Ley Federal de Derechos, relativos a los derechos por uso y aprovechamiento de agua de pozos, no se hace mención de dichos dispositivos pero su aplicación resulta inminente como consecuencia de la determinación que se hace en la resolución de volumen de agua extraída de un pozo, pues el afectado tendrá la obligación de cubrir los derechos relativos a dicho consumo conforme a las normas aplicables, debe concluirse que sí se encuentra demostrado el interés jurídico para reclamarlas.
Precedentes
Amparo en revisión 5638/86. Cristales Inastillables de México, S.A. 24 de octubre de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "INTERES JURIDICO PARA RECLAMAR LOS ARTICULOS 226, 227, FRACCION II Y 230 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS. SE ACREDITA SI EN EL ACTO RECLAMADO, AUNQUE NO SE CITEN, RESULTAN APLICABLES COMO CONSECUENCIA DE LA DETERMINACION DEL VOLUMEN DE AGUA EXTRAIDA.".