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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 201
AUTO DE SUJECION A PROCESO, SOBRESEIMIENTO RESPECTO DE UNA LEY APLICADA EN UN. DEBE DECRETARSE SI SE DICTO SENTENCIA ABSOLUTORIA FIRME.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 201
Si en un juicio de amparo se reclama un precepto con motivo de su aplicación, en un auto de sujeción a proceso, pero se demuestra que el juez responsable dictó sentencia definitiva absolutoria en la causa penal respectiva, cabe señalar que, además de existir un cambio de situación jurídica, pues en virtud de esa sentencia se tienen por consumadas irreparablemente las violaciones que se hubieran podido cometer en el auto de sujeción a proceso, cesaron los efectos de éste, por lo que se actualizan las causales de improcedencia previstas en las fracciones X y XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo, debiéndose decretar el sobreseimiento.
Precedentes
Amparo en revisión 4822/87. Yolanda Rodríguez Ramos y otro. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretario: Carlos Arellano H.
Nota: En el Informe de 1988, la tesis aparece bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO RESPECTO DE UNA LEY APLICADA EN UN AUTO DE SUJECION A PROCESO. DEBE DECRETARSE SI SE DICTO SENTENCIA ABSOLUTORIA FIRME.".