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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207460
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 201

AUTO DE SUJECION A PROCESO, SOBRESEIMIENTO RESPECTO DE UNA LEY APLICADA EN UN. DEBE DECRETARSE SI SE DICTO SENTENCIA ABSOLUTORIA FIRME.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 201

Precedentes

Amparo en revisión 4822/87. Yolanda Rodríguez Ramos y otro. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretario: Carlos Arellano H. Nota: En el Informe de 1988, la tesis aparece bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO RESPECTO DE UNA LEY APLICADA EN UN AUTO DE SUJECION A PROCESO. DEBE DECRETARSE SI SE DICTO SENTENCIA ABSOLUTORIA FIRME.".
Registro digital (IUS): 207460