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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 201
AMPARO DIRECTO EN MATERIA CIVIL. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO AL QUE SE REMITA INICIALMENTE POR TURNO, SI NO HAY MOTIVO FUNDADO PARA NEGARSE A CONOCER DEL MISMO.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 201
Debe considerarse competente para conocer de un juicio de amparo directo en materia civil al Tribunal Colegiado al que por razón de turno se le hubiera remitido originalmente el asunto, si los motivos en que apoya su negativa para conocer no se encuentran regulados como tales en disposición legal alguna y sí, además, no se dan los supuestos previstos en el acuerdo de carácter interno citado asimismo para sustentar esa negativa.
Precedentes
Competencia 89/88. Suscitada entre el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Hugo Chapital. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Raúl Armando Pallares Valdez.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "COMPETENCIA EN UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA CIVIL. SE SURTE A FAVOR DEL TRIBUNAL COLEGIADO AL QUE POR RAZON DE TURNO SE HUBIERA REMITIDO INICIALMENTE EL ASUNTO SI NO HAY MOTIVO FUNDADO PARA NEGARSE A CONOCER DEL MISMO.".