Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207461
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207461
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 201

AMPARO DIRECTO EN MATERIA CIVIL. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO AL QUE SE REMITA INICIALMENTE POR TURNO, SI NO HAY MOTIVO FUNDADO PARA NEGARSE A CONOCER DEL MISMO.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 201

Precedentes

Competencia 89/88. Suscitada entre el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Hugo Chapital. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Raúl Armando Pallares Valdez. Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "COMPETENCIA EN UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA CIVIL. SE SURTE A FAVOR DEL TRIBUNAL COLEGIADO AL QUE POR RAZON DE TURNO SE HUBIERA REMITIDO INICIALMENTE EL ASUNTO SI NO HAY MOTIVO FUNDADO PARA NEGARSE A CONOCER DEL MISMO.".
Registro digital (IUS): 207461