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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 201
AGUAS DEL SUBSUELO. SON BIENES DEL DOMINIO PUBLICO DE LA FEDERACION.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 201
Las aguas del subsuelo son propiedad de la Nación, dado que de la enumeración que de las aguas se hace en el párrafo quinto del artículo 27 constitucional no se les excluye, y conforme al numeral 2o., fracción II, de la Ley General de Bienes Nacionales, constituyen bienes del dominio público de la Federación, carácter que no pierden aun cuando puedan ser libremente alumbradas y apropiadas por el dueño del terreno.
Precedentes
Amparo en revisión 1898/87. Vidriera Los Reyes, S.A. 24 de octubre de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.