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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207463
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 203

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN UN RECURSO DE REVISION DEL QUE ORIGINALMENTE CONOCE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO Y QUE REMITE A LA SUPREMA CORTE. EL TERMINO RELATIVO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL TURNO ORIGINAL.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 203

Precedentes

Amparo en revisión 1828/88. Héctor Bonilla Beas. 21 de noviembre de 1988. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez.
Registro digital (IUS): 207463