Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207468
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 205
CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, APLICACION SUPLETORIA EN AMPARO DEL.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 205
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2o. de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el juicio de amparo se substanciará y decidirá con arreglo a las formas y procedimientos que se determinan en el Libro Primero, ajustándose en materia agraria, a las prevenciones específicas a que se refiere el Libro Segundo de la aludida ley. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles. La aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles en los juicios de amparo debe entenderse con la limitación que prescribe el precepto antes transcrito; es decir, sólo cuando en la Ley de Amparo no exista disposición expresa respecto de aquellas instituciones establecidas por dicho ordenamiento, no reglamentadas, o reglamentadas deficientemente, en tal forma que no permita su aplicación adecuada, a condición de que las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil invocada no pugnen con las de la citada Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales.
Precedentes
Impedimento 164/88. Feliciano Gómez González. 23 de septiembre de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Julio Ibarrola González.
Impedimento 50/85. María de la Luz León González. 9 de julio de 1986. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante.
Séptima Epoca, Volúmenes 205-216, Cuarta Parte, página 32.
Notas:
En los Informes de 1986 y 1988, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO. APLICACION SUPLETORIA DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.".
Esta tesis también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 205-216, Cuarta Parte, página 187, bajo el rubro "AMPARO. APLICACION SUPLETORIA DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.".