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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 206
COMPRAVENTA, NULIDAD DE. COMPETENCIA CUANDO EXISTEN VARIOS DEMANDADOS. CORRESPONDE AL JUEZ DEL DOMICILIO DEL QUE SE ELIGIO (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE DURANGO Y NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 206
Cuando los Códigos de Procedimientos Civiles de las entidades federativas de los jueces que compiten, contienen la misma disposición respecto del punto jurisdiccional controvertido, con arreglo a ellas deberá resolverse el conflicto competencial, en acatamiento a lo ordenado en el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Ahora bien, el Código Procesal Civil del Estado de Durango en su artículo 156, fracción IV, y el artículo 111, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León establecen, coincidentemente, que es juez competente el del domicilio del demandado, si se trata del ejercicio de una acción sobre bienes muebles, o de acciones personales o del estado civil, así como que cuando sean varios los demandados y tuvieren diversos domicilios, será competente el juez del domicilio que escoja el actor. Por consiguiente si se ejercita una acción de carácter personal, como lo es la nulidad del contrato de compraventa respecto de un bien mueble con todas sus consecuencias legales, y consta en autos que los demandados tienen distintos domicilios, resulta competente para conocer del juicio el juez del domicilio de uno de los demandados que sea el escogido por el actor.
Precedentes
Competencia 102/88. Suscitada entre los jueces Cuarto de lo Civil de Durango, Durango y de Primera Instancia de lo Civil del Tercer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Agustín Urdapilleta.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "COMPETENCIA EN UN JUICIO DE NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRAVENTA CUANDO EXISTEN VARIOS DEMANDADOS. CORRESPONDE AL JUEZ DEL DOMICILIO DE UNO DE ELLOS, AL QUE SE ELIGIO (ESTADOS DE DURANGO Y NUEVO LEON).".