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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 211
CHURRERIA. UN GIRO MERCANTIL QUE TENGA ESA ACTIVIDAD REQUIERE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, AUNQUE SE REALICEN OTRAS PARA LAS QUE NO SE NECESITE (REGLAMENTO GENERAL PARA ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y ESPECTACULOS PUBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 211
Aun cuando dentro de los giros que son regulados por el artículo 3o. del Reglamento General para Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos en el Distrito Federal, no se encuentra el relativo a la venta de hamburguesas, emparedados, tortas, tacos, etc., sin embargo, sí está el que se refiere a la venta de churros, porque la elaboración y venta de pan sí aparece expresamente regulada dentro del grupo uno, apartado octavo, del referido artículo 3o., pues atendiendo a la definición gramatical de la palabra "pan", que según el Diccionario ilustrado de la Lengua Española (edición 1986) es la "porción de masa de harina y agua que después de fermentada y cocida en horno, tradicionalmente ha venido considerándose el principal alimento del hombre, entendiéndose que es de trigo cuando no se expresa otro grano", que se hace de varias formas y que toma nombres especiales, se puede deducir que el vocablo "churro" sin duda alguna participa de tal naturaleza, al que tradicionalmente en nuestro país así se le identifica o designa como una variedad de aquél y que el Diccionario Larousse de la Lengua Española en su edición del año de 1983 define como masa de harina y agua que se fríe y tiene forma de bastoncito alargado o en rueda. De acuerdo a lo antes expresado, resulta que en estricto sentido, un giro que se dedica a la actividad de "churrería", si se encuentra afecto a la regulación que hace el artículo 3o. del Reglamento mencionado en cuanto a la elaboración y venta de pan se refiere y que por ello, sí requiere de la expedición de la licencia a que obliga el artículo 4o. del propio Reglamento, para su debido funcionamiento.
Precedentes
Amparo en revisión 1441/88. Guadalupe Henderson Calderón. 29 de agosto de 1988. Cinco votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Jaime Oropeza García.