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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "COMPETENCIA EN UN JUICIO DE DIVORCIO EN EL QUE SE PLANTEA COMO CAUSAL EL ABANDONO. CORRESPONDE AL JUEZ DEL DOMICILIO DEL QUE SE DICE ABANDONADO (DISTRITO FEDERAL Y ESTADO DE MEXICO).".
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 213
DIVORCIO, ABANDONO DE HOGAR COMO CAUSAL DE. COMPETENCIA. CORRESPONDE AL JUEZ DEL DOMICILIO DEL QUE SE DICE ABANDONADO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 213
De acuerdo con el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, las normas aplicables para resolver una contienda competencial son las contenidas en los Códigos de Procedimientos Civiles de las entidades cuyos Jueces compitan. Ahora bien, tanto el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal como el del Estado de México previenen, en su orden, en sus artículos 156, fracciones IV y XII y 51, fracciones IV y XIII, que es juez competente el del domicilio del demandado si se trata de ejercicio de una acción civil, el del domicilio conyugal en los juicios de divorcio y, en caso de abandono de hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado. Por consiguiente, si la actora demanda el divorcio necesario y señala entre las causales de divorcio el abandono, debe estarse a la regla específica señalada para esa hipótesis, resultando competente el juez del domicilio del cónyuge que se dice abandonado sin que ello implique entrar al fondo del asunto ni prejuzgar sobre dicha causal, misma que es materia del juicio respectivo.
Precedentes
Competencia 136/88. 24 de octubre de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Hugo Chapital. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Rodolfo Pasarin de Luna.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "COMPETENCIA EN UN JUICIO DE DIVORCIO EN EL QUE SE PLANTEA COMO CAUSAL EL ABANDONO. CORRESPONDE AL JUEZ DEL DOMICILIO DEL QUE SE DICE ABANDONADO (DISTRITO FEDERAL Y ESTADO DE MEXICO).".