Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/207475
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 214
DIVORCIO, SEPARACION DE LOS CONYUGES POR MAS DE DOS AÑOS COMO CAUSAL DE. COMPETENCIA DEL JUEZ DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO, SI NO EXISTE PRUEBA FEHACIENTE SOBRE EL DOMICILIO CONYUGAL.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 214
Si en autos aparecen diversas pruebas presentadas por las partes pero ninguna de ellas resulta idónea para demostrar cuál era el domicilio conyugal, pero tomando en consideración que se trata de una acción relativa al estado civil de las personas, y si los Códigos Procesales de los Estados cuyos Jueces compiten, coinciden en establecer, como pauta para determinar la primacía competencial entre Jueces, el del domicilio del demandado, si se trata del ejercicio de dicha acción, debe determinarse de acuerdo con el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que resulta competente el Juez del domicilio del demandado.
Precedentes
Competencia 106/88. Suscitada entre los Jueces Séptimo de lo Familiar del Distrito Federal y el Juez Cuarto de los Civil de Primera Instancia de Tlalnepantla, Estado de México. 3 de octubre de 1988. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Raúl Oropeza.
Precedentes:
Séptima Época:
Volúmenes 109-114, Cuarta Parte, página 95.
Volúmenes 217-228, Cuarta Parte, página 111.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA EN UN JUICIO DE DIVORCIO EN EL QUE SE PLANTEA LA SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR MÁS DE DOS AÑOS. ES COMPETENTE EL JUEZ DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO SI NO EXISTE PRUEBA FEHACIENTE SOBRE EL DOMICILIO CONYUGAL.".