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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "COMPETENCIA EN UN JUICIO DE DIVORCIO, PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD Y ALIMENTOS. CORRESPONDE AL JUEZ DEL DOMICILIO CONYUGAL SI AMBOS CONYUGES SE DICEN ABANDONADOS (AGUASCALIENTES Y GUANAJUATO).".
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 214
DIVORCIO, ABANDONO DE HOGAR COMO CAUSAL DE. COMPETENCIA DEL JUEZ DEL DOMICILIO CONYUGAL, SI AMBOS CONYUGES SE DICEN ABANDONADOS (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE AGUASCALIENTES Y GUANAJUATO).
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 214
De conformidad con lo establecido por los artículos 146 fracciones IV y XII, por una parte, y 30 fracción IV y 33 segundo párrafo, de los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados de Aguascalientes y Guanajuato, es juez competente el del domicilio conyugal en los juicios de divorcio y, en caso de abandono de hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado. Por consiguiente, si ambos cónyuges coinciden en cuál fue el último domicilio conyugal debe concluirse que es juez competente el que ejerce jurisdicción en el mismo, sin que resulte aplicable la regla relativa a los casos en que se plantea como causa el abandono, cuando ambos cónyuges se dicen abandonados, lo que sólo podrá dilucidarse en la resolución que se dicte en cuanto al fondo del asunto.
Precedentes
Competencia 75/88. 11 de julio de 1988. Cinco votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Rodolfo Pasarín de Luna.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "COMPETENCIA EN UN JUICIO DE DIVORCIO, PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD Y ALIMENTOS. CORRESPONDE AL JUEZ DEL DOMICILIO CONYUGAL SI AMBOS CONYUGES SE DICEN ABANDONADOS (AGUASCALIENTES Y GUANAJUATO).".