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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 216
DOMICILIO DE LAS PERSONAS MORALES. ES EL SEÑALADO EN LA ESCRITURA CONSTITUTIVA.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 216
El establecimiento de un despacho o sucursal, en población diferente a la en que se constituyó el domicilio de una sociedad, no importa, necesariamente, el cambio de éste; y no existiendo prueba que demuestre el cambio del mismo, ni menos que la escritura social haya sido reformada a este respecto con los requisitos y formalidades necesarios, es evidente que el domicilio de una sociedad, no es otro que el señalado en la escritura constitutiva de la misma.
Precedentes
Competencia 113/88. Suscitada entre los Jueces Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de Mazatlán, Sinaloa y el Juez Décimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal. 23 de septiembre de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Gustavo Aquiles Gasca.
Véase:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XXXIV, página 1371, la tesis de rubro "DOMICILIO DE LAS PERSONAS MORALES.".