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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
207481
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 217

EJECUCION, DEFECTO DE. NATURALEZA.

[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 217

Precedentes

Queja 182/81. José Steider Rutkowska. 23 de septiembre de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Jaime Raúl Oropeza. Queja en amparo civil 618/41. Soaib César. 12 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Quinta Epoca, Tomo LXXI, página 2375. Nota: En el Informe de 1988, la tesis aparece bajo el rubro "EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, DEFECTO EN LA.".
Registro digital (IUS): 207481