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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 207482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 218
ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y ESPECTACULOS PUBLICOS, REGLAMENTO GENERAL PARA, EN EL DISTRITO FEDERAL. SU ARTICULO 31, FRACCION III, NO ES AUTOAPLICATIVO, POR LO QUE SI NO SE PRUEBA LA EXISTENCIA DE ACTOS CONCRETOS DEBE SOBRESEERSE.
[TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 218
Si las responsables encargadas de la aplicación del artículo 31, fracción III, del Reglamento General para Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos en el Distrito Federal, niegan la existencia de los actos reclamados, queda a cargo de los quejosos demostrar la existencia de tales actos y, como la norma impugnada de inconstitucional por su sola vigencia no les causa perjuicio alguno, sino que se requiere un acto posterior de aplicación para que se origine tal perjuicio, al no probarse éste, opera la causal de improcedencia establecida en el artículo 73, fracción IV, de la Ley de Amparo, en cuyas condiciones, es correcto sobreseer en el juicio.
Precedentes
Amparo en revisión 1499/88. Carmen Remus Prieto y otros. 23 de septiembre de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Rodolfo Pasarín de Luna.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL DISTRITO FEDERAL. SU ARTICULO 31, FRACCION IV, NO ES AUTOAPLICATIVO, POR LO QUE SI NO SE PRUEBA LA EXISTENCIA DE ACTOS CONCRETOS DEBE SOBRESEERSE.".